Rentabilidad Fiscal
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece
importantes desgravaciones para las empresas.
Efectos impositivos
Personas
físicas
En el caso de donativos dinerarios, bienes o derechos, cuotas y derechos
reales de usufructo tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra
del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (I.R.P.F.) el
25% de la base de la deducción. Para los contribuyentes
que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid, será el 40%. Pero la base de esta deducción
no podrá exceder del 10% de la base liquidable.
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Personas
jurídicas
En el caso de donativos dinerarios, bienes o derechos, se podrá
deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, el 35%
de la base de la deducción (aplicación hasta en 10 años).
En ningún caso la base de esta deducción podrá exceder
del 10% de la base imponible.
Como excepción, en el caso de convenios de colaboración
empresarial, las ayudas económicas permiten desgravarse el 100%
de lo donado como gasto de explotación (son gastos deducibles para
determinar la base imponible).
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Tratamiento
La Fundación entregará a los donantes un certificado
con la información exigida en el artículo 24.3 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades
sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.