Fundacion Valora
Fundación Valora

Rentabilidad Fiscal

La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo establece importantes desgravaciones para las empresas.

 

Efectos impositivos

  • Personas físicas
    En el caso de donativos dinerarios, bienes o derechos, cuotas y derechos reales de usufructo tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (I.R.P.F.) el 25% de la base de la deducción. Para los contribuyentes que tengan su residencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, será el 40%. Pero la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base liquidable.
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  • Personas jurídicas
    En el caso de donativos dinerarios, bienes o derechos, se podrá deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, el 35% de la base de la deducción (aplicación hasta en 10 años). En ningún caso la base de esta deducción podrá exceder del 10% de la base imponible.
    Como excepción, en el caso de convenios de colaboración empresarial, las ayudas económicas permiten desgravarse el 100% de lo donado como gasto de explotación (son gastos deducibles para determinar la base imponible).
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    Tratamiento

    La Fundación entregará a los donantes un certificado con la información exigida en el artículo 24.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.